En Junín, los vecinos deben abonar la Tasa de Seguridad con la factura de EDEN, además del polémico alumbrado público. El gobierno ya debió retirar lo que cobraba con el servicio de gas natural.
El procurador general de la Nación Eduardo Casal, dictaminó a favor del Gobierno nacional en la disputa por el cobro de tasas municipales en las facturas de servicios públicos y recomendó a la Corte Suprema revocar la sentencia que había declarado inconstitucional la prohibición dispuesta por la administración de Javier Milei.
Si el máximo tribunal sigue ese criterio, el impacto será especialmente fuerte en municipios como Junín, que le cobra a cada cliente de EDEN un monto fijo mensual de $ 7.260 en concepto de Tasa de Seguridad, además del 25% del consumo de cada medidor por la Tasa de Alumbrado Público.
En caso de revocarse el permiso para obtener el cobro por esta vía, el gobierno local de los cuñados Petrecca-Fiorini se vería sin una importante vía de obtención de fondos. En lo que hace al aporte para la seguridad, y a pesar de la obligación que tienen las autoridades de brindar un informe trimestral sobre ingresos y gastos, nunca pudo saberse a cuánto asciende la recaudación y dónde y cómo se invierte. Lo que sí se ve es el agravamiento de la realidad delictiva en la ciudad.
Por otra parte, la disputa nacional se concentra especialmente en la tasa de Alumbrado Público incluida en las boletas de luz y reaviva el debate sobre los límites entre las facultades regulatorias de la Nación y la autonomía fiscal de los municipios. En Junín, cada cliente de EDEN debe aportar el 25% de lo que consume en su hogar para pagar la iluminación de las calles, un cálculo claramente distorsivo dado que el alumbrado es igual para todos.
LA SENTENCIA DEL PROCURADOR
El procurador sostuvo que la distribución eléctrica prestada por Edenor y Edesur integra un servicio público sometido a jurisdicción federal y que, por lo tanto, el ENRE tiene facultades para regular el contenido de las facturas.
En ese sentido, recordó que la legislación nacional establece expresamente que las distribuidoras “no podrán incluir tributos de orden local o cargos ajenos a los bienes y servicios facturados”, por lo que consideró válida la decisión del organismo regulador de dejar sin efecto las autorizaciones que permitían cobrar tasas municipales junto con el servicio eléctrico.
Casal remarcó además que la resolución cuestionada busca proteger a los consumidores, evitando que las facturas incorporen conceptos ajenos al suministro de energía.
AUTONOMÍA MUNICIPAL?
Uno de los principales argumentos de la Cámara Federal había sido que impedir el cobro de tasas mediante la factura eléctrica vulneraba la autonomía financiera de los municipios.
El procurador descartó esa interpretación. Reconoció que las comunas deberán modificar el mecanismo de percepción de esos recursos, pero sostuvo que ello no implica una violación constitucional ni demuestra, por sí mismo, una afectación de la autonomía municipal.
Según el dictamen, la sentencia apelada se apoyó en “manifestaciones genéricas y dogmáticas” que no alcanzan para justificar la procedencia de un amparo.
También recordó que la declaración de inconstitucionalidad constituye “la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia” y que solo procede cuando la contradicción con la Constitución resulta manifiesta.
En esa línea concluyó que “no se ha demostrado —ni la sentencia apelada logró evidenciar— que el actuar estatal cuestionado adolezca de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta”.
Si bien la decisión final quedará en manos de la Corte Suprema, el dictamen del procurador fortalece la posición del Gobierno nacional en una discusión que involucra la financiación de numerosos municipios bonaerenses y la potestad del Estado para definir qué conceptos pueden incluirse en las facturas de los servicios públicos.


