sábado, julio 12, 2025
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Tres años de prisión en suspenso a los dos imputados por la muerte de Agustín Sidoti

La sentencia fue dictada por el juez Dr. Silvio Galdeano, subrogante del Juzgado Correccional 3 de Junín.

El juez subrogante Silvio Galdeano decidió imponer la pena de 3 años de prisión en suspenso al matrimonio Fernando Bitar y Karina López de Bitar, por el “homicidio culposo” de Agustín Sidoti, ocurrido en octubre de 2020 por una descarga eléctrica, producto de una conexión clandestina que habían implementado en su local comercial, lindero con la casa de la víctima.

Esta pena había sido solicitada por el fiscal Esteban Pedernera, una intermedia a los 4 años y 8 meses de prisión pedidos por Emiliano Basso, el abogado de la familia Sidoti, y el año que propuso el abogado de los imputados, Federico Mastropierro.

A Bitar y López se los procesó por el artículo 84 del Código Penal (homicidio culposo) que podía implicar una pena de 1 a 5 años y por “culpa por representación”, figura agregada y solicitada por el abogado Basso.

Si bien las penas por regla son de cumplimiento efectivo, el Código Penal en el artículo 26 dispone una excepción. Según explicaron, cuando se trata de la primera condena y esta sea igual o menor a tres años, como ocurrió en este caso, el juez puede conceder el beneficio de la ejecución condicional.

En ese marco, le fija una serie de pautas de conducta y si el imputado viola las mismas o comente un nuevo delito (dentro de los próximos 4 años) se revoca el mismo y debe cumplir en establecimiento penitenciario los tres años, más la pena que corresponda por el nuevo delito.

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