Otorga una asistencia de 22.000 pesos para trabajadores de empresas de sectores críticos.
El Ministerio de Trabajo modificó algunas condiciones del Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) y ciertos requisitos que deben cumplir los empleadores para acceder.
El plazo para la inscripción es del 25 al 31 de octubre.
El Repro II otorga una asistencia de $ 22.000 para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y los independientes, en tanto que el subsidio a los sectores no críticos afectados es de $ 9.000.
Se estableció que en el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a los $ 22.000 para los sectores críticos y de salud, y $ 9.000 para los afectados no críticos, el subsidio se reduce al 70%, en lugar del 100% fijado originalmente, de la remuneración neta, que se determina aplicando el 83% a la remuneración total declarada.
REPRO (de la página web de Min. Trabajo) El Gobierno Nacional creó el Programa de Recuperación Productiva 2 como herramienta para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas. El beneficio consiste en asignar una suma de dinero individual y fija que se pagará a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa. Es un trámite gratuito que no requiere de intermediarios ni gestores.
REPRO II PARA LOS MONOTRIBUTISTAS
Los monotributistas también van a poder ser parte del programa que creó el Ministerio de Trabajo y cobrar hasta $ 22.000 por ser trabajadores independientes de los siguientes rubros:
Gastronomía
Turismo
Transporte
Industrias culturales
Actividades deportivas y de esparcimiento
Comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación
Peluquerías y centros de belleza
QUÉ SE NECESITA PARA SER PARTE DE REPRO II
En el caso de trabajadoras y trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre septiembre último y mismo mes de 2019.
Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde enero de este año hasta agosto último; y para monotributistas, desde febrero hasta septiembre.