lunes, agosto 18, 2025
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Nuevas condiciones para que las empresas accedan al REPRO II

Otorga una asistencia de 22.000 pesos para trabajadores de empresas de sectores críticos.

El Ministerio de Trabajo modificó algunas condiciones del Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) y ciertos requisitos que deben cumplir los empleadores para acceder.

El plazo para la inscripción es del 25 al 31 de octubre.

El Repro II otorga una asistencia de $ 22.000 para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y los independientes, en tanto que el subsidio a los sectores no críticos afectados es de $ 9.000.

Se estableció que en el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a los $ 22.000 para los sectores críticos y de salud, y $ 9.000 para los afectados no críticos, el subsidio se reduce al 70%, en lugar del 100% fijado originalmente, de la remuneración neta, que se determina aplicando el 83% a la remuneración total declarada.

REPRO (de la página web de Min. Trabajo) El Gobierno Nacional creó el Programa de Recuperación Productiva 2 como herramienta para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas. El beneficio consiste en asignar una suma de dinero individual y fija que se pagará a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa. Es un trámite gratuito que no requiere de intermediarios ni gestores.

REPRO II PARA LOS MONOTRIBUTISTAS

Los monotributistas también van a poder ser parte del programa que creó el Ministerio de Trabajo y cobrar hasta $ 22.000 por ser trabajadores independientes de los siguientes rubros:

Gastronomía

Turismo

Transporte

Industrias culturales

Actividades deportivas y de esparcimiento

Comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación

Peluquerías y centros de belleza

QUÉ SE NECESITA PARA SER PARTE DE REPRO II

En el caso de trabajadoras y trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre septiembre último y mismo mes de 2019.

Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde enero de este año hasta agosto último; y para monotributistas, desde febrero hasta septiembre.

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