El juzgado de Trabajo N 63 otorgó la medida cautelar que suspende 82 artículos de la reforma laboral, atento la presentación judicial de la CGT.-
El Estado apeló la medida cautelar , concediéndola el juzgado de primer instancia, con efecto Devolutivo lo que significa que la medida cautelar seguia vigente hasta tanto la Cámara resuelva la apelación.
El Estado nacional recurrió en Queja ante la Cámara de Apelaciones por el efecto devolutivo, solicitando se aplique el efecto suspensivo, que tiene como consecuencia dejar sin aplicación a la cautelar hasta que se resuelva la apelación.
En el día de la fecha la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones hacer lugar a la queja modificando el efecto , por lo que la medida cautelar quedaría suspendida hasta tanto se resuelva la apelación de la misma, LO CUAL NO SIGNIFICA QUE LA CAUTELAR HAYA QUEDADO REVOCADA SINO QUE EL RECURSO DE APELACION SE CONCEDIO CON EFECTOS SUSPENSIVOS HASTA QUE LA CAMARA NACIONAL DEL TRABAJO RESUELVA EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL GOBIERNO NACIONAL.-


